1/22/2007

SE APROBO PERMISO Y FUERO LABORAL PARA LOS TRABAJADORES

LEY-20.137
Fecha de Publicación : 16.12.2006
Fecha de Promulgación : 01.12.2006

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL;
SUBSECRETARIA DEL TRABAJO
LEY NUM. 20.137


OTORGA PERMISO LABORAL POR MUERTE Y NACIMIENTO DE PARIENTES QUE INDICA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en dos mociones, refundidas, de las Diputadas señoras Clemira Pacheco Rivas, Denise Pascal Allende y Karla Rubilar Barahona y de los señores Sergio Aguiló Melo, René Alinco Bustos, Mario Bertolino Rendic, Alonso De Urresti Longton, Marcelo Díaz Díaz, Marcelo Forni Lobos, Pablo Galilea Carrillo, Fernando Meza Moncada, Nicolás Monckeberg Díaz, Iván Paredes Fierro y Raúl Súnico Galdames:

Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo:

1.- Sustitúyese el artículo 66 por el siguiente:

"Artículo 66.- En el caso de muerte de un hijo así como en el de muerte del cónyuge, todo trabajador tendrá derecho a siete días corridos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio.

Igual permiso se aplicará por tres días hábiles en el caso de muerte de un hijo en período de gestación así como en el de muerte del padre o de la madre del trabajador.

Estos permisos deberán hacerse efectivos a partir del día del respectivo fallecimiento. No obstante, tratándose de una defunción fetal, el permiso se hará efectivo desde el momento de acreditarse la muerte, con el respectivo certificado de defunción fetal.

El trabajador al que se refiere el inciso primero gozará de fuero laboral por un mes, a contar del respectivo fallecimiento. Sin embargo, tratándose de trabajadores cuyos contratos de trabajo sean a plazo fijo o por obra o servicio determinado, el fuero los amparará sólo durante la vigencia del respectivo contrato si éste fuera menor a un mes, sin que se requiera solicitar su desafuero al término de cada uno de ellos.

Los días de permiso consagrados en este artículo no podrán ser compensados en dinero.".



2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 195:

a) Elimínase la expresión "Sin perjuicio del permiso establecido en el artículo 66".
b) Sustitúyese la expresión "cuatro" por "cinco".

Artículo 2º.- Agrégase, a continuación del artículo 104 de la ley Nº 18.834, que contiene el Estatuto Administrativo, el siguiente artículo 104 bis, nuevo:

"Artículo 104 bis.- Todo funcionario tendrá derecho a gozar de los permisos contemplados en el artículo 66 del Código del Trabajo.".

"Artículo 3º.- Agrégase, a continuación del artículo 108 de la ley Nº 18.883, Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, el siguiente artículo 108 bis, nuevo:

"Artículo 108 bis.- Todo funcionario municipal tendrá derecho a gozar de los permisos contemplados en el artículo 66 del Código del Trabajo.".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 1 de diciembre de 2006.-
MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República.-
OSVALDO ANDRADE LARA , Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.-
Saluda a usted, ZARKO LUKSIC SANDOVALl, Subsecretario del Trabajo.

1/17/2007

EXIGEN CUMPLIMIENTO DE LEYES PARA TRATAR A LAS VICTIMAS DEL ACCIDENTE CARRETERO EN CHILOE

Dos personas han muerto y hay más de veinte trabajadores con diversas lesiones. Los sindicatos de las diferentes ciudades y pueblos salmoneros han solidarizado con las víctimas y sus familiares. Santiago de Chile. 05 de enero de 2007.
Luego de solidarizar con los obreros y obreras de la compañía de capitales japoneses Salmones Antártica, afectadas por el accidente carretero ocurrido este jueves en la comuna de Chonchi, diferentes dirigentes sindicales de Puerto Montt y Chiloé y el Centro Ecoceanos exigieron que todas las Leyes sociales sean cumplidas en su más completa forma y espíritu para enfrentar esta lamentable tragedia. “Todos los trabajadores están cubiertos y protegidos por la Ley 16744 que establece normas sobre seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y en base a esto, exigimos que las victimas del accidente ocurrido en Chonchi sean atendidas en los mejores centros asistenciales y sean cubiertos todos los gastos incluidos medicamentos, traslados y tratamiento especializado y de calidad hasta la total recuperación de los afectados”.
De igual forma la organización ciudadana se sumó al llamado realizado por dirigentes sindicales para que se establezcan todas las responsabilidades y causas del accidente y demandó a esta multinacional a que en este caso vaya incluso más allá de las leyes chilenas y asuma un férreo compromiso de responsabilidad social corporativa.
En el accidente, en que colisionó un camión de transporte de salmones y un bus que trasladaba a los obreros, fallecieron dos personas y más de veinte resultaron con lesiones de diferente consideración. “En las rutas de Chiloé el tráfico ha aumentado de forma considerable, especialmente en estos meses en que existe temporada alta de cosecha en las empresas salmoneras. Es por esto que solicitamos que se investigue todos los aspectos de este accidentes y sea una investigación transparente para saber si en este caso hubo alguna irregularidad”, dijo Víctor Chodil, presidente de la Federación de trabajadores salmoneros de Quellón.
Chodil expresó toda su solidaridad con los trabajadores y sus familias y les envió un mensaje de apoyo de parte de las organizaciones sindicales de Quellón.
Por su parte, Francisco Rain, de la Fetrasalchile, señaló que “ante este lamentable hecho que enluta otra vez a los trabajadores del salmón, solicitamos que se investigue el tema, si hay sobrecarga de trabajo de los choferes, si los turnos de estos conductores estaban cumpliéndose de forma decente”. “También queremos que la compañía mandante asuma su responsabilidad y que no se excuse en que la responsabilidad es de las empresas subcontratistas de transporte”, dijo el dirigente. De igual forma realizó un llamado para que “Salmones Antártica y la otra empresa mandante, la vinculada al camión de transporte de salmones hagan mucho más de lo que dice la Ley, esto como un acto de responsabilidad social empresarial y que se establezcan de forma inmediata programas de ayuda a las familias de las víctimas”. Salmones Antártica pertenece a la multinacional japonesa Nippon Suisan Kaisha Ltd. (Nissui), y en Chile tiene factorías en Chiloé y en la Región de Aysén. FIN